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documento 009 Ley 18362 Juzgados Especiales Popular

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009 Ley 18362 Juzgados Especiales

ARTÍCULO 415.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2009 dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia en la Capital con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Montevideo, cuya competencia será la siguiente:

MATERIAL DE CONSULTA